La utilización de ovocitos donados está cada vez más difundida entre los tratamientos de reproducción asistida. La donación de óvulos (ovodonación) es el proceso mediante el cual una mujer provee a otra, de sus óvulos con el fin de realizar un tratamiento de Reproducción Asistida.
Aunque en la mayoría de los países latinoamericanos la legislación aún no se ha expedido sobre estos tratamientos, existe consenso en las sociedades de medicina reproductiva que avalan la donación de óvulos de forma anónima, confidencial y voluntaria. Esto significa, que no se provee ninguna información sobre la donante a la receptora y las donantes no reciben información alguna de las receptoras, ni del resultado del tratamiento.
Entre los países de Latinoamérica, Argentina cuenta desde hace unos 10 años con la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25.673, que si bien hace hincapié en el derecho de la mujer a una procreación responsable solo se aboca a los métodos anticonceptivos. Recién en el año 2011 y solamente restringido a algunas provincias, nace la Ley de Fertilización Asistida. La Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.208 reconoce la infertilidad como una enfermedad e incorpora las técnicas de reproducción asistida al Programa Médico Obligatorio. A pesar de este avance a nivel legislativo, la ley no avala procedimientos con donación de ovocitos y su jurisprudencia se restringe a algunas provincias.
Otros países latinoamericanos se encuentran en similares o peores condiciones jurídicas con respecto a los tratamientos de reproducción asistida y peor aun a la ovodonación. En Chile y Venezuela no hay ley que contemple la donación de gametos, en Colombia existe un decreto que contempla la donación de óvulos, en México se discute a nivel de sus diferentes estados el concepto de madre biológica/madre legal. En materia legal, Brasil continúa a la cabeza e incorpora en 2011 una serie de regulaciones sobre su Ley de Fertilidad Asistida que abarca parejas del mismo sexo, uso de gametos post mortem, número de embriones a transferir y carácter altruista núnca lucrativo de la donación de gametos.
Aunque carentes de ley que reglamente o determine la selección de las donantes, la mayoría de las clínicas de reproducción asistida de Latinoamérica comparten ciertas normativas básicas que regulan este proceso, incluyendo los criterios de selección y los estudios complementarios a solicitar.
Basados en los principios de la Assisted Conception Taskforce y la American Society Reproductive Medicine (ASRM), la evaluación de las donantes de óvulos cumple determinadas pautas.
En general, las donantes de ovocitos se encuentran en el rango de edad entre 21 y 35 años, con deseos de donación altruista. Se evalúan los antecedentes médicos personales y familiares de cada una, así como una entrevista psicológica básica. También se realiza una evaluación de algunas enfermedades infecciosas (VIH, sífilis, hepatitis B y C) y se realizan estudios genéticos (cariotipo y detección de mutaciones para fibrosis quística).
Sin embargo, aunque en la práctica diaria los procedimientos se realizan de manera habitual y respaldados en las sociedades médicas, en Latinoamérica aún se espera el desarrollo de una legislación clara en materia de ovodonación, y sobre todo la creación de un registro unificado de donantes que regulen el número de ciclos realizados.
Fernando Neuspiller (Director IVI Buenos Aires)