Legislación Vigente

La donación de gametos y preembriones viene definida como un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

De forma que son tres los requisitos de la donación:
  • Gratuidad. La donación es un acto gratuito y altruista, en el cual sólo se pueden compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación -compensación económica resarcitoria-. La donación nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial.
  • Formalidad. El contrato entre los donantes y el centro autorizado debe reflejarse por escrito.
  • Anonimato. La donación es anónima, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Los hijos nacidos tienen derecho por sí mismos o a través de sus representantes legales a obtener información general de los donantes, tales como altura, peso, grupo sanguíneo, pero en ningún caso incluirá su identidad.

Requisitos para ser donante:

  • Mayor de 18 años.
  • Buen estado de salud psicofísica. Deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
  • Plena capacidad de obrar.

Selección del donante.

Es el equipo médico el que realiza la selección del donante, debiendo procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora.

En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora.